sábado, 14 de febrero de 2009

COMO AFECTA A LOS CICLISTAS EL CARNET POR PUNTOS


CARNET POR PUNTOS

aspectos concretos que pueden afectar a los ciclistas

Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

Aquellos de nosotros que tengamos permiso de conducir vehículos a motor y seamos denunciados por cometer una infracción mientras montamos en bicicleta, veremos cómo mermarán los puntos de nuestro permiso, aunque no estuviéramos al volante de un automóvil.




Infracciones muy graves:

La conducción con tasa de alcoholemia que supere lo establecido, o bajo efectos de sustancias estupefacientes.
Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, etc.
La conducción manifiestamente temeraria.
La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas. (la bici es para una sola persona salvo que se lleve a un niño en sillita homologada).
La circulación en sentido contrario al establecido.

Infracciones graves:

Incumplir las disposiciones de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que el uso sea obligatorio.
Conducir utilizando cascos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de telefonía móvil.
Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco ( para ciclistas excepto cuando haya rampas ascendentes prolongadas o calor extremo).
No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
No respetar la luz roja de un semáforo.
No respetar una señal de stop.
Conducción negligente.
No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.
Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta ley (las bicicletas tienen prohibido circular en paralelo en zonas sin visibilidad o cuando se produzcan aglomeraciones de tráfico).

Con la perdida de todos los puntos el carnet será revocado, por lo que habrá que examinarse de nuevo para volver a obtenerlo. Sin embargo sí podrá conducir bicicletas, ya que este vehículo no necesita licencia de conducción para ser utilizado.